jueves, 4 de febrero de 2010

El texto completo de la denuncia en contra de todos los integrantes del Directorio del B.C.R.A



Al Señor Presidente de la Cámara de Senadores
Ing. Julio César Cleto Cobos
S / D

Por la presente, los que suscriben, en nuestro carácter de Diputados Nacionales venimos a solicitar al Sr. Presidente de esa Comisión, que en virtud de las facultades que le otorga el art. 3º del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión, convoque a la Comisión prevista en el art. 9º de la ley 24.144 y de curso a la presente denuncia. Ello, en oportunidad de lo contemplado por el art. 7º del mismo Reglamento, atento el carácter permanente de la Comisión, y conforme a las consideraciones que seguidamente se exponen.

I.- OBJETO.

La presente denuncia se realiza en contra de todos los integrantes del Directorio del B.C.R.A., a fin de que se determine eventuales incumplimientos de sus deberes y violaciones a la autonomía y a la Carta Orgánica (Ley 24.144); así como las responsabilidades que por ello le corresponda asumir a los mismos a lo largo de su actuación durante el período que va desde el mes de septiembre de 2004 a la fecha.

Asimismo, de surgir elementos que permitan presumir la comisión de algún ilícito penal, solicitamos se giren copia certificadas de la presente denuncia y de todo las actuaciones que se originen con motivo del trámite de la misma, a la Justicia, a fin de que se investiguen eventuales comisiones de delitos de acción pública, por partes de los aquí denunciados.

II.- FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA.

1.- El BCRA renunció a preservar el valor de la moneda.

La Carta Orgánica del Banco Central en su art. 3 establece que “es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda”

El primer Informe Trimestral de Inflación emitido en el año 2003 destaca que “preservar el poder adquisitivo de la moneda no es otra cosa que bregar por la estabilidad de los precios de todos los demás bienes de la economía. Estabilidad de precios entendida como un ritmo de inflación tan bajo y tan estable (predecible) que es ignorado por los agentes económicos al momento de tomar sus decisiones de ahorro, inversión y consumo.”

Es de público conocimiento el conflicto que hace mas de 3 años existe en el Instituto Nacional de Estadística y Censo. La credibilidad de las estadísticas de dicho organismo es solo sostenida por el Poder Ejecutivo, que lo intervino a finales de 2006. El Índice General de Precios al consumidor (que refleja los índices de la Ciudad de Buenos Aires y el GBA) elaborado por dicho organismo, fue uno de los que más se manipuló por la Intervención del INDEC.

En distintos informes de inflación del BCRA desde 2003 hasta la fecha se ha sostenido que la mejor manera de verificar los distintos precios de la economía es la elaboración de un índice que refleje la evolución de precios de todo el país y no solo los del la Capital y el GBA, de manera de contar con la información indispensable para cumplir la misión fundamental del Banco Central.

En los últimos tres años los índices de precios de las provincias dejaron de coincidir, como históricamente lo hacían, con el General de Precios al consumidor brindado por el INDEC.

Es evidente que el Directorio del BCRA parece haber decidido no observar los índices de precios provinciales, cuando el carácter de banco federal que le otorga la Constitución Nacional así lo obliga. Es también evidente que el Directorio del BCRA ha decidido no cuestionar los datos que le suministraba el INDEC. De esta manera el directorio del BCRA incumplió el mandato del artículo 3 de la Carta Orgánica, ya que no es posible preservar el valor de la moneda sin datos reales sobre la inflación.

Observando las estadísticas oficiales de los departamentos de estadísticas provinciales y/o considerando las manipulaciones sufridas por los índices elaborados por el INDEC el directorio del BCRA debió haber informado los grandes desvíos producidos respecto de las metas de inflación contenidas en los programas monetarios. Al no hacerlo incurrió en otro grave incumplimiento de sus obligaciones que se derivan del artículo 3 de la C.O que dice:

“...El Banco Central de la República Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente, informando sobre la meta de inflación y la variación total de dinero proyectadas. Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos significativos respecto de las metas informadas, deberá hacer público las causas del desvío y la nueva programación. El incumplimiento de esta obligación de informar por parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la República Argentina será causal de remoción a los efectos previstos en el artículo 9º”.

2.Incumplimiento del art. 10, inc. I de la Carta Orgánica.

Por otra parte el Directorio de la entidad a través de su Presidente ha incumplido el deber que le impone el art. 10 inc. I, de comparecer ante las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, de Economía del Senado de la Nación y de Finanzas de la Cámara de Diputados, en sesiones públicas y conjuntas de las mismas, por cada una de las Cámaras, al menos una vez durante el período ordinario o cuando estas comisiones lo convoquen, a los efectos de informar sobre los alcances de las políticas monetarias, cambiarias y financieras en ejecución.

3.- En el marco del art. 20 de la Carta Orgánica el BCRA incumplió los deberes que derivan de su art. 3.
El art. 20 señala que el Banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional hasta una cantidad equivalente al 12% de la base monetaria, constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central de la Republica Argentina, en cuenta corriente o en cuentas especiales y que podrá, además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el 10% de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos doce meses. Esta norma contiene un plazo determinado de 12 meses para el reintegro de los adelantos.

Los últimos tres años el directorio del BCRA ha respondido a los requerimientos de adelantos formulados por el Gobierno Nacional de forma tal que lejos tener el carácter de préstamos transitorios y para fines determinados se han transformado en una fuente de recursos permanentes, vulnerando así el espíritu originario de la norma y la independencia de la entidad.

4.- Riesgo indebido creado mediante transferencia de utilidades

Como si las circunstancias anteriores no fueran suficientes para poner en tela de juicio el apego a sus funciones, por parte de los integrantes de los denunciados, podemos avizorar en la conducta del Directorio, una conducta totalmente reñida con los más elementales principios de conservación, seguridad y previsibilidad.

Es un principio indiscutido en la materia, que los dividendos no existen sino sobre utilidades líquidas y realizadas; de lo contrario, se trataría de un dividendo ficticio que puede derivar en un perjuicio patrimonial de la entidad. Por cuanto las transferencias de las utilidades no capitalizadas realizadas en los últimos dos años por los denunciados- por ejemplo la realizada en el año 2009 por la suma de 4.400 millones de pesos-, sujeta las operaciones a aleas impredecibles y no se adecua a una razonable aplicación de lo preceptuado por el art. 38 de la Carta Orgánica del BCRA.

En efecto, la conducta de hacer transferencias de utilidades que no son líquidas y realizadas, genera un riesgo indebido respecto a la integridad del patrimonio del BCRA, que también merece ser reprochado por estar claramente reñido con una administración fiel.

5.- Fondo del Bicentenario.

Con motivo del dictado del Decreto Nº 2010/2009 por parte del Poder Ejecutivo Nacional, tomó estado público a través de la denuncia presentada por el Senador Gerardo Morales y el Diputado Ricardo Gil Lavedra que las distintas áreas técnicas del BCRA, se expidieron mediante los dictámenes respectivos, con serios reparos respecto a las violaciones a la Carta Orgánica que su aplicación podría implicar.

Así, la Subgerencia General de Economía y Finanzas de la entidad, sostuvo que “la estructura creada con el FBDE puede eventualmente acarrear implicancias negativas en la política monetaria, dependiendo de la forma en que se utilicen las reservas y de la manera en que esa utilización repercuta en las conductas de los agentes económicos…”.

Advirtiendo que “los saldos disponibles en las cuentas, sumados al superávit primario que se estima que se obtendrán durante el primer trimestre (en función del comportamiento estacional habitual que muestran las cuentas del TN) y las fuentes de financiamiento mencionadas alcanzarían con cierta holgura para atender las necesidades del financiamiento del TN de ese período…” y que “…no se tiene conocimiento de cambios de contexto y/o anuncios de política económica significativos entre el 26/11/09 (fecha de promulgación de la ley 26.546) y el 15/12/2009 (fecha de publicación del Decreto nº 2010/09), que pudieran haber originado la necesidad de crear el FBDE mediante un decreto”.

Asimismo, la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes Jurídicos, en su informe aconsejó que el BCRA aguardara la intervención parlamentaria correspondiente para seguir el curso de acción previsto por el Decreto 2010/09, considerando que los dictámenes técnicos previamente producidos daban cuenta de los riesgos que la operación implicaba para el desarrollo de la política monetaria y financiera.

Y sobre la implicancia jurídica del Decreto en análisis, esa Gerencia destacó que el Congreso dictó la Carta Orgánica del BCRA previendo en ella una serie de disposiciones tendientes a asegurar la autonomía de la entidad, entre las que el informe destacó la misión primaria y fundamental de preservar el valor de la moneda (art. 3 de la CO); la “no sujeción” a órdenes o instrucciones del Poder Ejecutivo, a los fines de formular y ejecutar la política monetaria y financiera (art. 3 de la CO); concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos (art. 4 de la CO); la ausencia de intervención del PEN en la adopción de decisiones del BCRA (art. 12 CO), entre otras. Recordando además que, de acuerdo con el art. 75, inc. 6 de la CN, corresponde al Poder Legislativo “establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda”.

Por otro lado, la Gerencia Principal de Administración de Reservas del BCRA sostuvo, que el activo creado por el Fondo del Bicentenario, no reviste las características de liquidez requeridas por los activos de inversión de reservas internacionales, dado que:

1) La letra que recibiría el BCRA como contraprestación según el Decreto nº 2010, no tiene mercado donde se pueda comercializar;

2)Es intransferible lo que también impide la comercialización;

3)No posee precio de mercado para compra, venta ni spread ni cuenta con un mecanismo transparente de mercado para la determinación de un precio;

4)No posee ninguna cláusula que obligue al emisor a recomprar parcial o totalmente el instrumento a solicitud del tenedor a precios de mercado sin que ésta decisión afectase materialmente el mismo;

5) El BCRA es el único tenedor de una letra que tiene un valor nominal de U$S 6.569.000.000;

6)La auditoría externa puede objetar ex post su contabilización y revertir la imputación en el balance.

Finalmente, la Subgerencia de Dictámenes Jurídicos del BCRA, sostuvo que “…en tanto no ha existido intervención parlamentaria en el dictado del DNU 2010/09, no surge del mismo ni de los elementos a la vista una situación de urgencia que la impida y no desplaza aquél la misión primaria y fundamental de esta Institución de preservar el valor de la moneda al que se encuentra enderezado el marco normativo que rige al BCRA y limita su actuación, pero sí advierten los informes de áreas técnicas los posibles efectos adversos de lo allí previsto sobre la política monetaria y falta de adecuación de los activos a percibirse a lo requerido por la Institución, de estar de acuerdo los órganos decisorios con dichas opiniones, no debe este BCRA implementar el curso de acción dispuesto por el Art. 3 de dicho Decreto”.

Asimismo, el dictamen sostuvo que la Presidencia y el Directorio del BCRA como órganos encargados de velar por el cumplimiento de la CO y demás leyes nacionales (art. 10, inc. c de la CO) y de tomar intervención en las decisiones que afecten el mercado monetario y cambiario (art. 14, incs. a y m de la CO) deben verificar si realmente existen circunstancias de necesidad y urgencia que el DNU invoca.

Concluyendo que aún de considerarse que la norma se encuentra vigente por aplicación de la Ley nº 26.122, “…ello no releva a tales instancias de buscar compatibilizar sus disposiciones con las restantes normas que rigen a la institución, dando preeminencia en caso de duda o colisión a la misión primaria y fundamental de preservar el valor de la moneda que le ha fijado el art. 3 CO y que no ha sido modificada por el DNI 2010/09”.

Sin embargo, el Directorio de la entidad, mediante Acta de Directorio de fecha 7 de enero de 2010, Sesión nº 2481, instruyó a la Gerencia General para que diera inmediato cumplimiento a lo establecido en el Decreto nº 2010/2009, en claro desconocimiento de las advertencias citadas. Reunión que por otro lado, no podría haberse celebrado, pues a la hora que figura en el acta Martín Redrado era Presidente del Banco y no la había convocado, ni tampoco se lo anotició de la celebración de esa reunión.

Según surge del acta en cuestión, se hallaban presente el síndico titular de la entidad, Cont. Hugo Carlos Álvarez, el representante del Ministerio de Economía, Dr. Adrián Esteban Cosentino y los directores Gabriela Ciganotto, Carlos Domingo Sánchez, Sergio Mariano Chodos y Waldo José María Farías; más tarde se hizo presente el director Arnaldo Máximo Bocco.

Y dicha decisión fue instrumentada por el propio el Lic. Miguel Ángel Pesce, Vicepresidente de la entidad, quien instruyó a las gerencias de contaduría y de operación con títulos y divisas para la ejecución de lo ordenado. Como consecuencia de ello, el 8 de enero de 2010, se procedió a la apertura de la cuenta contable respectiva.

Luego de ello, Pesce intentó que no se notificara la resolución judicial que impuso una medida cautelar para suspender la aplicación del DNU 2010/09, con la inocultable intención de consumar así el hecho de disposición de las reservas, en clara contraposición a la orden emitida por la Juez competente.

Y para contrarrestar las contundentes opiniones de las distintas dependencias del BCRA, el Contador Sergio Chodos, en un acto absolutamente irregular, le solicitó al responsable de litigios judiciales quien no tenía competencia para opinar y que, además, se encontraba de vacaciones, un informe legal.

En rápida respuesta a dicha solicitud, el Dr. Marcos Eduardo Moiseeff, envió un escueto correo electrónico, de poco más de 20 renglones, en el que se limitó a sostener que, a criterio del firmante, los decretos de necesidad y urgencia tenían fuerza de ley hasta tanto no fuera aplicado por las Cámaras del Congreso el art. 24 de la Ley 26.122 y que sólo el Poder Legislativo o el Judicial podrían afectar la vigencia del DNU. Asimismo, advirtió tangencialmente, sobre la aplicación de la figura de abuso de autoridad respecto de las autoridades del BCRA que no llevaran adelante las acciones tendientes a aplicar el DNU, diciendo que “…el Código Penal tipifica específicamente la conducta del funcionario que no cumple una ley.”

Todo lo expuesto anteriormente resulta prueba más que evidente de la irregularidad de la conducta observada por los integrantes del Directorio, quienes se sometieron a las instrucciones impartidas por el PEN, a pesar de los evidentes riesgos que generaban respecto de las reservas de la entidad, y de la consiguiente colisión de sus acciones con la misión fundamental que deben cumplir ante el BCRA y de disposiciones expresas de la Carta Orgánica (arts. 3, 9,14, 19, y 33).

III. Finalmente solicitamos se de curso favorable a la presente denuncia imprimiéndose el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones reglamentarias .

Sin otro particular, saludamos atentamente.

Comisión Permanente prevista en el art. 9 de la ley 24.144

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